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Fallos: 323:4243 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 4243 8". El procedimiento previsto en el punto anterior no será de aplicación en aquellos procesos que se inicien como medidas cautelares autónomas.

9". Si las medidas precautorias fueren solicitadas contemporáneamente con la demanda, se formará incidente por separado en el que se seguirá su trámite hasta que el Tribunal se pronuncie sobre la procedencia de lo solicitado. Si la medida es admitida se notificará al ministerio u organismo correspondiente y con posterioridad se comunicará lo resuelto al Procurador General del Tesoro.

109. Lo dispuesto con relación a las medidas precautorias se aplicará en los procesos de prueba anticipada y diligencias preliminares.

11. Se considerarán modificados los plazos para oponer excepciones previsto en el art. 346 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , las que podrán ser opuestas dentro del plazo para contestar la demanda. A los efectos previstos en el artículo 3962 del Código Civil, no se considerará primera presentación en juicioa la que efectúe la Procuración del Tesoro cuando tome la intervención que considere pertinente (art.

6", ley 25.344), con excepción del caso en que asumiere la representación en juicio del Estado Nacional.

12. Admitida la competencia de la Corte para conocer en un asunto, se ordenará correr traslado de la demanda. El oficio pertinente se suscribirá y librará una vez que hayan transcurrido treinta días desde que la Procuración del Tesoro haya tomado conocimiento de la iniciación de las actuaciones.

132. Se considera que se ha ampliado a treinta días el plazo para contestar la demanda en los procesos sumarios.

14. Se suspenderá por un año el curso de los proceso que comprendan redamos que se encuentren en trámite de saneamiento entre la Nación y las provincias, con la sola acreditación de tal circunstancia.

15. En los casos en que los Estados Provinciales adhieran al régimen procesal en examen, nose supeditará la jurisdicción constitucional de esta Corte a ninguna exigencia de comunicación previa. — JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.

Bosserr — ApoLFo Rogerto VAzauez. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


RETENCIONES DE HABERES.
—N35En Buenos Aires a los trece días del mes de diciembre del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4243

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