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Fallos: 320:2971 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DE JUSTICIA DE LA NACION . 2971 4) Que esa lesión actual no se presenta en el sub lite. En efecto, el actor pretende que se le autorice a ejercer su profesión dentro del territorio de la provincia demandada de manera genérica y en hipotéticos casos futuros, ya que únicamente hace referencia concreta al diligenciamiento de un exhorto en el cual acató las disposiciones provinciales que le impusieron valerse de la actuación de un letrado matriculado en el estado demandado, con lo que el supuesto perjuicio ya estaría consumado sin que la elegida sea la vía adecuada para obtener su reparación ni para prevenir daños eventuales.

Por ello, se decide: Rechazar la demanda, con costas. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.


FERNANDEZ KULISEK £ Huos S.R.L. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTRO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

La responsabilidad por el riesgo de la cosa que establece el art. 1113 del Código Civil no resulta enervada en supuestos en los que se crean presunciones de causalidad concurrentes sobre el dueño y guardián de cada vehículo, quienes deben afrontar los daños causados a otro, salvo que prueben la existencia de circunstancias eximentes.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

La invocación de una neutralización de los riesgos no resulta de por sí suficiente para dejar de lado los factores de atribución de responsabilidad que rigen en el ámbito del art. 1113 del Código Civil.


ACCIDENTES DE TRANSITO.
Las pautas específicas de circulación para los vehículos afectados a situaciones de emergencia (ambulancias, policiales y bomberos) que consagran los reglamentos de tránsito, se justifican ante la necesidad de prestaciones de servi- .

cios urgentes que comprometen el interés de la comunidad.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2971

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