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Fallos: 320:245 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ta mil cien pesos ($ 70.100); los de los doctores Luisa Margarita Petcoff y Cristian Diego Macchi Semería, en conjunto, en la desetenta y siete mil cien pesos ($ 77.100); los del doctor Ricardo Szelagowski en la de cien pesos ($ 100); los del doctor Diego J. May Zubiría en la de treinta y cuatro mil trescientos pesos ($ 34.300); los de los doctores Ricardo Pablo Reca y Marcelo Guillermo Szeinfeld, en conjunto, en la de cien pesos ($ 100); los del doctor Pablo Gabriel Tonelli en la de ocho mil seiscientos pesos ($ 8.600); y los del doctor Carlos E. Oricchio en la de ocho mil seiscientos pesos ($ 8.600).

En razón de lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fijan los honorarios del doctor Faustino J. L egón en la suma decinco mil quinientos pesos ($ 5.500), por el incidenteresuelto afs. 297, y los de los doctor es Luisa Margarita Petcoff y Cristian Diego Macchi Semería, en conjunto, en la de cinco mil quinientos pesos ($ 5.500), por el incidente resuelto a fs. 443 y 453.

Asimismo, se regulan los honorarios de los señores peritos: agrimensor Juan Angel Eduardo Zaffaroni en la suma de once mil ochocientos pesos ($ 11.800) y los del ingeniero civil Juan Gallingani en la nueve mil doscientos pesos ($ 9.200). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CArLos S. FAYr — AnoLro RoserTo VÁzauez.


ADRIAN JOSE BARCELO v. PATRICIA M. BONDONE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Los conflictos entre jueces de distinta jurisdicción deben resolverse por aplicación de las normas nacionales de procedimientos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domiciliodelas partes.

Razones vinculadas a la posibilidad de una mayor inmediación, en orden a lo dispuesto por el art. 246 del Código Civil (t.o. leyes 23.264, art. 3°, y 23.515,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-245

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