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Fallos: 320:2399 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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de la legislación anterior, pues en este caso, el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema.

ASIGNACIONES FAMILIARES.
Teniendo en cuenta que la sentencia que acuerda la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha del otorgamiento de la guarda (art. 322 del Código Civil), corresponde hacer lugar a la asignación familiar por hijo si bajo la vigencia de la ley 18.037 —derogada por la 24.714 se cumplieron todas las condiciones para que el agente resultara beneficiario de tal asignación.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Visto: el expediente 13-19807/97 caratulado "Nasti Roberto Raúl s/ haberes asignación familiar por hijo", y .

Considerando:

Que Roberto Raúl Nasti —que se desempeña en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata solicitó que se le abonara la asignación familiar por adopción (fs. 2), en virtud de la sentencia dictada el 10 de julio de este año, cuya copia obra a fs. 3/4.

Que del pronunciamiento citado surge que la guarda le fue "otorgada mediante fallo 160/96 de fecha 24/7/96".

Que según lo prescripto por el art. 322 del Código Civil (texto según ley 24.779), la sentencia que acuerda la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha del otorgamiento de la guarda.

Que de lo expuesto surge que el acto que originó la percepción de la asignación solicitada tuvo lugar durante la vigencia de la ley 18.017;

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2399

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