GELIS CRISANTO CEJAS v. S.A.D.E. S.A. y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que al regular los honorarios, aplicó el art. 17 de la ley 24.028 atribuyéndole un efecto retroactivo que no surge de sus términos.
LEY: Vigencia.
El principio de no retroactividad de las leyes establecido por el art. 3? del Código Civil no tiene jerarquía constitucional y por tanto no obliga al legislador.
LEY: Vigencia.
La facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada y la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior, pues en tal caso los poderes legislativos se enfrentan con la protección del derecho de propiedad consagrado por el art.
17 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de los abogados practicada aplicando el art. 17 de la ley 24.028 sin atender a que buena parte de los trabajos fueron cumplidos con anterioridad a esa ley y por ende, se encontraban regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron.
LEY: Vigencia.
La aplicación inmediata de la ley no significa su aplicación retroactiva, pues sólo alcanza los efectos que, por producirse después de la entrada en vigencia del nuevo texto, no se encontraban al amparo de la garantía de la propiedad, ni de un cambio de legislación.
LEY: Vigencia.
El nuevo ordenamiento no se proyecta atrás en el tiempo ni altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos y actos realizados en su mo
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1796
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