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Fallos: 320:159 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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420 159 los derechos de propiedad y de defensa en juicio, la cámara se ha apartado de la realidad económica del caso y se ha desentendido de las consecuencias patrimoniales de su fallo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que rechazó la impugnación efectuada por el Estado Nacional alaliquidación practicada por la actora si la cámara desechó dogmáticamente las objeciones formuladas y prescindió de la realidad económidel pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que rechazó las impugnaciones efectuadas contra la liquidación que efectuó un cómputo acumulativo de inter eses, aplicando en forma exponencial tasas que incluyen la actualización del capital para los efectos inflacionarios.

INTERESES: Generalidades.

La obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres (arg. arts. 953 y 1071 del Código Civil).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "S.A.D.E. S.A.C.C.I.F.I.M. d/ Estado Nacional M.O.S.P. — Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables) s/ contrato de obra pública".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la deprimera instancia, rechazó la impugnación formulada por el

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-159

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