Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArtos S. FAYr —
AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO
VAZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había admitido la demanda del actor tendiente a obtener, entre otras pretensiones, la repetición de los gastos de última enfermedad que solventó en favor de quien hasta su muerte había convivido con él en concubinato por quince años; reclamo que el actor dirigió contra la hermana de la fallecida, en virtud de su condición de única y universal heredera.
Que, para así decidir, el a quo estimó que los gastos de última enfermedad reclamados representaron, en el contexto de la relación concubinaria invocada, el cumplimiento de una obligación natural que, como tal, obstaba a toda posibilidad de repetición ulterior en función de lo previsto por los arts. 515 y cones., y 791, inc. 52, del Código Civil.
En ese sentido, señaló que la apuntada irrepetibilidad se da no sólo entre los propios concubinos, sino también entre uno de ellos y los herederos del otro, porque el carácter "natural" de la obligación pasa, por causa de muerte, a los últimos. Asimismo, valoró la cámara que una solución contraria repugna a la conciencia recta y a la moral media, ya que no es concebible que el aparente esposo afligido por la salud de su también aparente esposa, intente luego de fallecida, repetir contra los herederos de ella, lo que gastó para subvenir elementales normas de sentimiento, amor y comunidad de vida.
2) Que contra esa decisión el actor interpuso el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, cuya denegación origina la presente queja. - Que en la presentación directa el actor critica por arbitraria la sentencia de la cámara. Sobre el particular, expone que el fallo excluyó
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2013
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