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Fallos: 319:1359 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por ello, se desestima el recurso. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BOssert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). .


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que, haciendo lugar a la demanda de la actora, condenó al Estado Nacional a pagar una indemnización —fijada en $ 150.000, con más los intereses y las costas resarcitoria de los daños y perjuicios derivados de la muerte del hijo de aquélla, que se produjo en ocasión del cumplimiento del servicio militar obligatorio en la Fuerza Aérea Argentina. .

Que el a quo fundamentó su pronunciamiento en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, señalando de paso, a los fines de excluir la aplicación de la legislación militar, que "...toda vez que el soldado no es el que demanda el resarcimiento en cuestión y sus herederos no están comprendidos dentro de las previsiones de las leyes 19.101 y 22.511 para el cobro de la pensión, resulta válido aplicar las reglas que rigen la responsabilidad extracontractual del Estado..." (fs. 334, primer párrafo).

2) Que contra esa decisión el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 353.

Que el recurrente solicita la revocación del fallo por considerar que al haberse otorgado a la actora una pensión militar con motivo del fallecimiento de su hijo, se encuentra impedida de recibir una indemnización del derecho común fundada en igual circunstancia, ya que tal reparación es excluida por la percepción de aquel beneficio de acuerdo ala legislación militar aplicable.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1359

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