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Fallos: 319:1141 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RODOLFO MIGUEL PADULA y OTRO v. BANCO ȣ La NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El depósito en calidad de pago del importe de la suma adeudada sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 873, 915 y 918 del Código Civil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Dado que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión y que la actitud asumida por la recurrente, al depositar en calidad de pago el importe de la suma adeudada sin hacer reserva alguna, demuestra que carece de interés en su apelación, resulta inoficioso que el Tribunal se pronuncie.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Padula, Rodolfo Miguel y otro c/ Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que de las constancias de fs. 414 y 415 de los autos principales se desprende que la demandada, sin efectuar reserva alguna, ha depositado el importe total de la condena impuesta por la sentencia que había resistido mediante el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta presentación directa.

2") Que,conarreglo ala doctrina del Tribunal, el depósito en calidad de pago del importe de la suma adeudada sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 873, 915 y 918 del Código Civil (Fallos: 311:2021 ; 312:631 ).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1141

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