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Fallos: 319:1039 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por ello, se hace lugar a la queja deducida. Córrase traslado del recurso extraordinario inter puesto, por el término de veinticuatro horas, en atención a la proximidad de la fecha en que se celebrarán las elecciones y a la necesidad de dictar un pronunciamiento en tienpo Útil (arts. 65 y 71 dela ley 23.298). Notifíquese en el día, con habilitación de hora.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor — ANTonio BOGGIANo — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo Roserto VÁzQuez.


JORGE LUIS BOUSQUET
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la interposición del recurso extraordinario federal suspende la ejecución de la sentencia hasta tanto el tribunal se pronuncie con respecto a su concesión o denegación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Ante quien debe interponerse.

La competencia de la Corte en el caso en que se dio curso a la lista presentada por el interventor de la Unión del Centro Democrático sólo podría verse autorizada en el supuesto de que la apelación extraordinaria hubiese sido interpuesta ante el a quo, concedida o, de ser denegada, se hubiese deducido la respectiva queja (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 256, 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

PODER JUDICIAL.
El ejercicio del Poder Judicial de la Nación requiere, para funcionar adecuadamente, del respeto por las leyes del Congreso que regulan el procedimiento de los recursos no como un tema meramente instrumental y accesorio, sino como una exigencia que se funda en las normas adoptadas por el constituyente para la pacífica y ordenada convivencia en la sociedad argentina (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1039

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