EJECUCION DE SENTENCIA. . .
No puede mantenerse la decisión que desestimó un incidente de revisión con el argumento de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada, si el procedimiento de ajuste de la condena mediante la capitalización automática de los intereses, condujo a un resultado que excedió notablemente la razonable expectativa de conservación patrimonial del demandante, violentando los principios — delosarts. 953 y 1071 del Código Civil. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la decisión que desestimó un incidente de revisión del procedimiento de ajuste de la condena: art. 280 del Código Procesal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 Buenos Aires, 14 de diciembre de 1993. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Amparo Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima en la causa Sequeiros, Eduardo Ricardo c/ Miranda, Héctor Alejandro y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de ° Apelaciones en lo Civil que —al revocar la de primera instancia— desestimó un incidente de revisión del procedimiento de ajuste de la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, la citada en garantía dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. 21) Que el actor había reclamado la indemnización de los daños causados por el choque producido con el vehículo conducido por el demandado a un automóvil marca Ford Taunus, modelo 1962, que habían sido estimados en la demanda en la suma de A 1.000, cantidad que actualizada al 31 de marzo de 1991 —según índice de precios al consumidor que publica el I.N.D.E.C.— equivalía a $2.949.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3055 
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