un mandatario fiel, en cuyo desenvolvimiento la suma entregada con un específico destino postergado éste y en algún momento utilizada aquélla por los apoderados (fs. 152/153 en el primer sentido y fs. 216, en el segundo, ambas; rendición de cuentas) se envileció hasta consumirse, sin que el mandante haya efectuado el menor reproche por la inmovilización de la remesa que así se destruyó por el mero transcurso del tiempo, configura un acto prima facieincreíble, lo cual ubicala carga dela prueba sobrela parte que se beneficiaría con la realidad de sus alcances.
16) Quetodoello conduce necesariamente arestar validezal criterio de la cámara, máxime cuando frente a la sostenida rigidez en la interpretación del art. 4033 del Código Civil se ha sostenido, con no menos autoridad, que si la forma en que se ha llevado a cabo el acto que seataca olas circunstancias especial es hacen verosímil que aquél haya permanecido ignorado, cabe suponer esta ignorancia, corr espondiendo probar el conocimiento al que lo alega (confr. Llerena, Baldomero, "Concordancia y comentarios del Código Civil Argentino", t. 10, pág. 542, 2a. edición, Buenos Aires, 1903).
17) Que las deficiencias hasta aquí expuestas adquieren singular gravedad con solo recordar que el instituto de la prescripción debe ser aplicado con suma prudencia y de un modo restrictivo, y debe desechárselo cuando existe la duda acerca de si la prescripción se encuentra o no cumplida. Ello es así porque aquélla trae como consecuencia la extinción de la acción, lo que sólo corresponde admitir con extrema cautela.
18) Que, en ese mismo orden de consideraciones, lo resuelto por la alzada en relación al carácter de la intervención que le cupo al Banco Central del Uruguay en su calidad del liquidador del Banco Mercantil nosólo pone de relieve un excesivo rigor formal en la valoración de los verdaderos términos de la litis admitidos en virtud de una decisión firme recaída en el pleito, sino que prescinde de considerar aspectos decisivos que permiten dar satisfacción suficiente al fin propio de la citación requerida, atendiendo a las particularidades presentadas en estetrámite.
19) Que tal conclusión surge dara si se advierte que la intervención como demandado del restante partícipe en el acto presuntamente fraudulento quedó oportunamente definida mediante la resolución
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:141
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