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Fallos: 315:65 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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seedora de la fracción disputada y admitió la reivindicación: art. 280 del Código Procesal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos commes.

Existe cuestión federal, no obstante que los agravios remitan al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, si lo resuelto revela un enfoque parcial e inadecuado del asunto y prescinde de disposiciones específicas que resultan inequívocamente aplicables para una fúndada solución del caso, con la consiguiente frustración de las garantías constitucionales de defensa en juicio y de la propiedad (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor) (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que desestimó la defensa de falta de acción fundada en que la demandada no era ya poseedora de la fracción disputada y admitió la reivindicación, prescindiendo injustificadamente del art. 2783 del Código Civil, a tenor del cual, frente a la negativa del demandado, le incumbe al actor la prueba de la posesión pues este extremo constituye uno de los propios de la acción de reivindicación, la que resulta procedente contra el que se halla en posesión del inmueble aque se refiere el título del demandante (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor) (3).

REIVINDICACION. -
La prueba de la posesión del inmueble del demandado debe relacionarse con la situación fáctica vigente al momento de promoverse la acción (Disidencia de los Dres.

Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si la sentencia excluyó expresamente de la condena al citado a juicio como tercer0, el remedio federal se sustenta a su respecto en agravios futuros o meramente conjeturales (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor) (4).

1) 25 de febrero. 2) Fallos: 312:2086 .

(3) Fallos: 99:106 ; 124:95 ; 125:48 : 176:250 ; 308:476 .

4) Fallos: 311:2518 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-65

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