Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:2255 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

315 -

satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).

ERNESTO JUAN LAMPARTER v. JUAN JOSE BALDO y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. Es admisible el recurso extraordinario deducido por el Fiscal de Cámara contra la resolución que le ordenó que se expidiera sobre el fondo del asunto, pues converge en la causa un interés institucional de orden superior que radica en la necesidad de procurar una recta administración de justicia.

MINISTERIO PUBLICO.
Para procurar. una recta administración de justicia es indispensable preservar el ejercicio de las funciones que la ley encomienda al Ministerio Público, a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico en su integridad.

MINISTERIO PUBLICO. " 4 El representante del Ministerio Público goza para la determinación de los alcances y modalidades del dictamen requerido de una plena independencia funcional respecto del tribunal ante el que actúa.

MINISTERIO PUBLICO.
La independencia funcional de que goza el representante del Ministerio Público respecto del tribunal ante el que actúa, es reconocida como presupuesto esencial para el adecuado cumplimiento de su misión de preservar el orden público y procurar la defensa del orden jurídico en su integridad.

MINISTERIO PUBLICO.
La cámara carece de facultades para imponer el contenido del dictamen del fiscal requerido a partir de una particular y respetable exégesis de la noción de orden público en la materia tratada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos