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Fallos: 314:1870 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Asimismo, la Corte determinó que debía hacerse aplicación de normas de carácter federal, en los casos de demandas referidas al régimen oficial de construcción de viviendas y ordenamiento ambiental (Fallos: 308:393 ), cuando se reclamara el cumplimiento de distintas obligaciones por parte del Banco Central de la República Argentina (Fallos: 302:343 ), cuando se tratara de pretensiones vinculadas con contratos de obra pública (Fallos:

308:229 ), en los supuestos en que se promoviera juicio con apoyo en lo previsto por la ley 19.518, respecto de los actos o decisiones de los órganos del Instituto Nacional de Servicios Sociales par el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro para la Vivienda (Fallos: 307:2199 ), cuando sc peticionan cartas de ciudadanía (Fallos: 308:301 ) y para las demandas en que se impetrara la concesión de jubilaciones y retiros militares Fallos: 306:344 ).

Igualmente, se ha reconocido el carácter de normas de índole federal, a la ley 19.549 de procedimientos administrativos, la ley 13.064 de obras públicas, la ley 17.804 de garantías de obras públicas, la ley 12.910 de variaciones de costos de obras contratadas por el Estado y las leyes 21.391, 21.392 y 21.667, que establecen la actualización de precios y valores, en los casos de provisión de servicios y suministros, locaciones de obra y, en general, contrataciones realizadas por el Estado, respectivamente.

Obviamente, el amplio espectro que abarcan las normas de naturaleza federal, no se agota con la relación precedentemente anotada, habida cuenta el carácter estrictamente ejemplificativo que aquélla, de modo necesario, presenta. Es fácil advertir que, en todos estos casos, el común denominador omatriz disciplinar, es el de tratarse de normas que rigen relaciones jurídicas de muy variado tipo) entre la Administración Pública Nacional y los administrados, situación que, según se ha visto en el casuista análisis realizado, es la tomada en cuenta para habilitar la competencia extraordinaria de esta Corte.

7) Que si bien el actor alegó en su demanda -la nulidad del acto que dispuso su cese, tal nulidad no integró la pretensión hecha valer en el proceso, conforme con la acción intentada. En estas condiciones, a causa de la presunción de legitimidad de los actos administrativos, no le es posible avanzar al juzgador en la valoración de la licitud o ilicitud del acto en cuestión. Por consiguiente cualquiera sea aquella hipotética valoración, estamos, en el caso, ante una acción de responsabilidad del Estado asimilable a los supuestos originados por sus actos lícitos. La Corte ha decidido en estos casos aplicar el art. 4037 del Código Civil, a los efectos del cómputo de la prescripción liberatoria (Fallos: 300:143 ; 304:722 ; entre otros).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1870

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