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Fallos: 313:378 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, y con las notas de aclaración o reserva aceptadas porlas partes al perfeccionar el acuerdo. La falta de esa reserva obsta a que se alteren por vía jurisdiccional los términos del contrato (Voto del Dr. Carlos S.

Fay).

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS, .
El desconocimiento de la metodología empleada por la comitente para la determinación de los Índices de reajuste no es circunstancia suficiente para obtener un reconocimiento mayor que el originariamente convenido, pues tal aspecto pudo y debió subsanarse, si alguna duda tenía la contratista respecto del método empleado, mediante la oportuna consulta a la autoridad competente: máxime cuando, según práctica administrativa uniforme (art. 17 de la ley 12.064) Je asistía el derecho de pedir las aclaraciones que estimasc pertinentes (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


TEORIA DE LA IMPREVISION,
La lesión sobreviniente, producto de un hecho extraordinario e imprevisible, hace aplicable lacláusula rebussicstantibus, considerada implícita entodo contrato, aúnen los administrativos, por aplicación del ant 1198 del Código Civil (Voto del Dr. Carlos 5, Fayt).


TEORIA DE LA IMPREVISION.
La doctrina de la imprevisión exige un grave desequilibrio de las contraprestaciones sobrevenido por efecto de acontecimientos imprevisibles y extraordinarios posteriores al contrato Voto del Dr. Carlós S. Fayt).


TEORIA DE LA IMPREVISION.
Es preciso que se trate de alteraciones de tal naturaleza que no se hayan podido prever por las partes, o bien de eventos que, de haberse conocido, hubieran determinado la celebración del Contrato en otras condiciones (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


TEORIA DE LA IMPREVISION.
La teoría de la imprevisión no puede aplicarse para corregir agravaciones sustancialmente previsibles de aquello a que las partes se obligaron, ya que el principio sigue siendo siempre el cumplimiento estricto de lo pactado: pacta sunt servanda (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

LEY: Interpretación y aplicación.

Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-378

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