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Fallos: 312:1244 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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DANIEL TORRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio nes penales. Prevención en la causa.

Anteelconflicto de competencia planteado entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, procede declarar la competencia de la primera para continuar la investigación respecto de los supuestos ilícitos —apropiación de sumas correspondientes a reembolsos de gravámenes de exportación y devolución de impuesto a las ganancias— en detrimento de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de que, una vez orientada adecuadamente la investigación, nuevos elementos permitan determinar los hechos que deban ser investigados por el fuero de excepción (1).


SATURNINO LIBERATO BORDON v. DALMINE SIDERCA S. A. 1. C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al resarcimiento solicitado por el actor con sustento en el art. 1113 del Código Civil, desconociendo el acuerdo celebrado entre las partes ante la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la Nación, y por el cual se le abonó a aquél una suma de dinero en concepto de indemnización por el cese de la relación laboral; máxime cuando en dicho acuerdo se estableció que la mentada suma de dinero se imputaría "...a cualquier reclamo indemnizatorio fundado en base a la relación laboral... y especialmente a las indemnizaciones previstas en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo o a los reclamos indemnizatorios por daños y perjuicios y daño moral invocando las normas del derecho común, artículos 1078 y 1109 y 1113 y concordantes del Código Civil, o como imputable también a cualquier indemnización e intereses de crédito laboral alguno que se pretenda" (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La falta de homologación del acuerdo por parte de la autoridad. competente no es motivo para desconocer sin más sus consecuencias ya que el principio de —1) 3 de agosto, (2) 3 de agosto.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1244

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