fracción que le correspondió en la partición, aconseja aprobar la mensura. .
La . .
El Asesor de Gobierno, Dr. Roberto Baeza, sostuvo un criterio semejante. Entendía que el "error original aparece en la hipoteca" y que "se ha mantenido desde esa fecha y es el que origina las superposiciones de títulos que hoy aparecen". Sugería aprobar la mensura y ponía en serias dudas los derechos de la provincia en un eventual litigio (fs.
75/76). Sobre el particular, el asesor letrado del Ministerio de Hacienda destaca que la mensura del campo "El Jarillal' se hizo sin oposición alguna pero que su aprobación no éra obstáculo para ulteriores cuestionamientos sobre el dominio que pudiese llevar a cabo la provincia fs. 82). - .
13) Que tales antecedentes resultan robustecidos por el trabajo de mensura del agrimensor Gnazzo. La tarea, que no mereció reparos de terceros y se realizó previa la publicidad legal necesaria (ver fs. 9 y 14 Expte. 482/80), no sólo delimitó la superficie de la fracción de Fincar sino que indicó los alcances que se atribuye a la de Potrerillos y mostró su superposición no sólo con aquélla sino con otra propiedad del Estado Nacional. . 14) Que no existe duda de que los herederos de don Antonio Segura que cedieron sus derechos al nuevo acreedor hipotecario, el Sr. Eufemio Godoy, no podían disponer sino de la fracción que en virtud de la participación le correspondió a su padre y que, como se ha visto, estaba físicamente desvinculada del límite este de la estación El Plata constituido por el cerro Cacheuta. Ello no es sino resultado del efecto declarativo de la división y sus consecuencias tal como lo disponen los arts. 2683 y 3803 del Código Civil; suponer lo contrario, entendiendo que la cesión involucró una mayor extensión no comprendida en la hijuela respectiva, significaría dejar de lado la regla consagrada en el art. 3270 del Código Civil. Por lo demás, no puede sostenerse que la hipoteca contraída por Antonio Segura se extendía a todo el inmueble, pues, como se vio, aquél la constituyó sobre su parte entonces indivisa — .
y que una vez realizada la partición sólo podía tener efectos sobre la fracción adjudicada (art. 3123 y concs. del Código Civil). Tales conclusiones contribuyen a ratificar la convicción del error que ostenta el título de la provincia y que la superposición existente .
proviene de la equivocada —y persistente— mención del cerro Cacheuta. .
VA .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:855
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