diversos infractores a estacionar en violación a las normas, sin que la Municipalidad ejerciera su poder de policía para evitarlo; lo que motivó otro reclamo de la empresa. Mediante actas notariales de constatación, la co-contratante tomó —a través de muestreos— el estado de los estacionamientos, llegando a cálculos que indicaron un promedio general de utilización, por parte de vehículos en infracción, de 15 estadías y 319 horas, por día. Afirmó la demandante que la falta de ejercicio del poder de policía municipal sobre la prohibición de estacionamiento, le ha irrogado un daño, en concepto de lucro cesante, que debe ser resarcido por la concedente. Finalmente indicó que, por aplicación del art. 918 del Código Civil y con base en el principio de buena fe contractual art. 1198), la Municipalidad debió dar respuesta a sus reclamos, fundados y con pruebas documentales, por lo que el silencio en que se mantuvo, incluso cuando se le anunció la iniciación de este pleito, debe interpretarse como aceptación de sus pretensiones.
. Alcontestar la demanda, la Municipalidad negó haber incumplido sus-obligaciones contractuales. Sostuvo que no se obligó a prohibir el estacionamiento en las zonas aledañas a los lugares cedidos a la permisionaria, y que no le compete el control del estacionamiento prohibido, el cual —por ley— está atribuido a la Policía Federal. Adujo que la ordenanza 24.777 no fue sancionada para obligar a los automo- ° vilistas a estacionar en los lugares luego dados en concesión, sino para ordenar el tránsito en las proximidades de la Facultad de Derecho yCiencias Sociales. Negó, asimismo, que el Municipio se hubiera obligado a mantener la ecuación económica del contrato, dado que expresamente indicó en los pliegos contractuales que no se responsabilizaba por el rendimiento económico de la explotación.
Explicó, la demandada, que es la encargada de establecer las normas de tránsito, determinar las zonas de estacionamiento prohibido, crear la infraestructura para facilitar el estacionamiento, establecer las sanciones y aplicar las penas, pero escapa a su órbita la aplicación, fiscalización y comprobación de las infracciones a las ordenanzas municipales que se refieren a esta materia, atribuida por ley 16.979 a la Policía Federal. Agregó que las cláusulas particulares del pliego contractual no previeron la obligación comunal de mantener sin modificación las normas existentes respecto del estacionamiento sobre Bibiloni, como tampoco sobre ninguna de las arterias adyacentes al Area VII. Estimó que, si la empresa, al decidirse a ofertar en la
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2377
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