que excepcionó de los 15 años de antigiedad bancaria para incorporarst al régimen de subsidio móvil mensual para el personal que se retira de la Caja Nacional de Ahorm y Seguro, en cuento UBILACION Y PENSION. - JUBILACION Y PENSION. - . I El Dr. Rafael Alberto Corcuera Ibáñez, luego de agotar infructuosamente las instancias administrativas, demandó a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro con el objeto de que ésta le abonara el subsidio mensual jubilatorio, instituido en favor de sus ex agentes. Rechazada la acción en primera instancia, la Sala 3ra. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó a fs. 325/26 la sentencia. Señaló en csa oportunidad el a quo que no asistía derecho al reclamante por la sola circunstancia de haber sido efectuados los descuentos en su salario, con
Dada la naturaleza parcialmente privada del régimen de subsidio móvil mensual para el personal que se retira de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, encontrándose claramente acordados los requisitos para acceder a sus beneficios, la incorporación del agente. al ente implicó su acatamiento voluntario, lo que le impide cuestionarlo con posterioridad (art.
Al subsidio móvil mensual para cl personal que se retira de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, no le resultan aplicables los criterios jurispru denciales elaborados por la Corte para interpretar las leyes previsionales, habida cuenta que no se trata de la prestación básica de seguridad social, sino de un complemento especial para uña determinada categoría de benrficiarios, circunstancias que obligan a efectuar una intcligencia restrictiva de los requisitos necesarios para entrar en el goce del subsidio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2146
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