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Fallos: 307:845 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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todavía terminado, a raíz de una impugnación al informe del síndico efectuada por el acreedor verificante y sustanciada, obviamente, ante cl juez del concurso. Este hecho impedía el ejercicio de aquel ¡us solvendi orientado a la conservación de los bienes gravados, pese a existir por parte del deudor un ofrecimiento que el juez estimó demostrativo de una indubitable voluntad de pagar, y del lado de dicho magistrado el convencimiento de que las máquinas prendadas eran imprescindibles para la reactivación de la empresa (fs. 624/627 del concurso), o sca, que el obstáculo para el "íntegro pago" de la deuda provenía de una indeterminación del quantum que cra consecuencia de la actividad procesal del acreedor (fs. 126 y ss. del "Incidente de Impugnación Informe del Síndico Promovido por el Banco General de Negocios S.A.").

6) Que, de todo lo expuesto, se concluye que sería contrario a los fines de la ley que la conservación de los bienes reservados —prioridad evaluada por el juez del concurso en el marco que le confieren las pautas legales— se frustrara por el accionar unilateral del acrcedor. provocando así una postergación de los relevantes intereses que tutela el art. 130. Por tanto fue ajustado a derecho que el magistrado del concurso ordenase la suspensión de la subasta hasta tanto se resolviera la impugnación formulada por el Banco General de Negocios S.A. contra el informe individual del síndico respecto del monto del crédito sometido a verificación. Por fin, como resultado de la competencia del juez del concurso para adoptar esa medida, deviene nula la subasta celebrada en el juicio de ejecución prendaria (doctr. de Fallos: 294:110 ).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el señor juez que interviene en los autos "Industria Tecnográfica Argentina S.A. s/concurso preventivo de Acreedores" fue competente para dictar la resolución obrante a fs. 624/627 de esos actuados. Asimismo se declara la nulidad de la subasta realizada el 11 de junio de 1984 en los autos "Banco General de Negocios S.A.

c/Industria Tecnográfica Argentina S.A.I.C. s/ejecutivo" y de todas las actuaciones posteriores a ellas, por lo que deberán volver las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto anulado (art. 1.050 del Código Civil). Devuélvanse el incidente y los autos del concurso

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-845

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