pleito. Vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo aquí dispuesto (art. 16. primera parte, ley 48).
Josf S. CABALLERO
LUISA CAPPIELO DE GRECO
v. ROSA BLANCA ANDELSMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaro la nulidad del boleto de compraventa de inmueble y de todo lo actuado en el pleito por escrituración seguido ante ellas, sobre la base de que la vetdedora se hallaba en un estado de inferioridad psíquica que motivó su ligereza al contratar. Ello así, pues contrariamente a lo expresado por el apelante, no sóle se invocó de manera inequívoca el instituto de lesión, atribuyendo a la actora la explotación del estado mental de la vendedora para lograr prestaciones pecuniarias evidentemente desproporcionadas al adquirir por precio vil el departamento, sino que se citó en forma explicita el art.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Si, frente a la sentencia que declaró la nulidad del boleto de compraventa de inmueble y de todo lo actuado en el pleito de escrituración. la apelante se limita a manifestar su disconformidad con la valoración de las pruebas y la interpretación del art. 954 del Código Civil que efectuó !a Cámara, pero no da razones concretas y eficientes que justifiquen la sensible desproporción entre el precio pactado y el valor real del inmueble, extremo éste que el tribunal tuvo en cuenta para resolver el litigio con base en dicho precepto legal, el recurso extraordinario no cumple con los recaudos que exige el art. 15 de la ley 48 en cuanto a la debida fundamentación.
) 3 de mayo.
Y
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:356
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