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Fallos: 306:2550 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Lmita a manifestar su disconformidad con la valoración de las pruebas y la interpretación del art. 954 del Código Civil que efectuó In Cámara, pero no da razones concretas y eficientes que justifiquen la sensible desproporción entre el precio pactado y el valor real del inmueble, extremo éste que el tribunal tuvo en cuenta para resolver el litigio con base en dicho precepto legal ¿l recurso extraordinario no cumple con los recaudos que exige el art. 15 de la ley 48 en cuanto a la debida fundamentación: p. 356.

779. Es matendible el cuestionamiento del falio basado en la ausencia —por estar en uso de licencia— de uno de los integrantes de la Sala, si la recurrente sólo destaca la inconveniencia de cse hecho pero no demuestra que el tribunal baya infringido las normas que rigen su funcionamiento: p. 357.

780. Corresponde desestimar los agravios del apelante respecto a la legitimidad de la resolución por la que se suspendió al actor en el desempeño del cargo docente que ocupaba, como los referentes a la improcedencia de lo ordenado por el a quo respecto del pago de los salarios debidos desde la fecha de la referida resolución hasta que fue declarado prescindible, pues carecen de entidad suficiene como para controvertir lo resuclto por aquél sobre dichos aspectos, lo Ju:

torna infundado el recurso extraordinario: p. 362.

781. Si el tema referente a la propiedad de las acciones de las sociedades anónimas fue decidido sustancialmente con apoyo en la cosa juzgada emergente de un pronunciamiento penal, los reparos referidos a la falta de tratamiento de las objeciones formuladas respecto de lo obrado por el contador de la firma resultan carentes de eficacia para fundar la apertura del recurso extraordinario: p. 378.

782. Las impugnaciones vinculadas con la violación de lo dispuesto por el art.

303 del Código Procesal y con la falta de consideración de las constancias ll jury de enjuiciamiento de los magistrados, no revelan una crítica concreta y razonada de lo expuesto en la sentencia sobre esos temas, pues mo rebaten los argumentos en que se basa el a quo para obviar la aplicación de un plenario, ni se precisan los elementos de aquel proceso que fueron omitidos ni cuál sería su entidad para invalidar lo resuelto: p. 378.

783. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar al reclamo por cobro de distintas indemnizaciones laborales, si cl apelante omitió formular una crítica concreta y razonada de los argumentos que sustentan lo resuelto: p. 391.

784. Para la procedencia del recurso extraordinario es necesario que el escrito mediante el cual se lo deduc: contenga la enunciación de los hechos de la causa y de la cuestión federal en debate, a fin de poder vincular aquéllos con ésta, requisito que no cumple —por no refutar lo decidido— el deducido contra la sentencia que, por entender que el ugente de bolsa se había ceñido al mandato de sis clientes, yobreseyó por el presunto delito de administración fraudulenta 0 infiel; par lo tanto, corresponde rechazar los agravios referidos a que el a quo omitió considerar que en apreciable número de operaciones los comitentes no preindicaron los precios tope y que en la hipótesis de defraudación por infidelidad no se burla una simple expectativa de beneficio económico sino una pretensión jurídica actual. basada en el deber que la ley impone al mandato de no quebrantar el cuidado del patrimonio de su mandante: p. 423.

785. No se encuentra suficientemente fundada en los términos del art. 15 de la ley 48 y jurisprudencia de la Corte, la queja referida a cómo el a quo valoró la prueba incorporada al proceso v la responsabilidad de los imputados por la comisión de los delitos de tormento y encubrimiento, si los recurrentes no han

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2550

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