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Fallos: 306:2543 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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la cuestión federal, la cual requiere que se propongan al tribun:l de alzada los temas de aquella índole que se le intentan someter: p. 396.

728. La reserva efectuada por la apelante en oportunidad de expresar agravios ente el a quo, de "recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por ía del recurso extraordinario, por estar en juego principios y garantías de orden constitucional", no resulta uni introducción válida de la cuestión federal, toda vez que, aun cuando dicho rezaudo no está sometido a solemnidades particulares ni a términos sucramentales, sí exige necesariamente la mención concreta del de recho federal en juego y de su vínculo con la materia del pleito: p. 399.

729. Teniendo en cuenta la amplitud de criterio con que deben interpretarse las reticiones de las partes en materia previsional, corresponde atender a los agravios deducidos contra el pronunciamiento que no hizo lugar al reajuste del haber jubilatorio ni a la actualización monetaria de las sumas abonadas retroactivamente, pues si bien la apelante no ha citado de manera concreta las normas que tacha de inconstitucionales, resulta ¿faro que su petición se encamina a obtener la declaración de invalidez de las que cercenaron su derechos jubilatorio, :

punto tal de crear una acen'uada desproporción entre el haber en actividad y el de la clase pasiva, con menoscabo de las garantías de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional: p. 949, 730. La mera reserva de ocurrir ante la Corte en cuso de una decisión desfavorable no importa un adecuado planteo de la cuestión constitucional, ni tiene ror efecto suplir la exigencia del "ecaudo de su introducción oportuna: p. 979.

731. Para la introducción de la cuestión federal no es necesario el empleo de términos sacramentales, ya que basta la exposición clara de los antecedentes y la demostración de los motivos que la suscitan: p. 1069.

Oportunidad 732. Resultan ineficaces los ugravios del apelante para habilitar la instancia extraordinaria si aquél no introdujo oportunamente la cuestión federal, pues nada dijo al contestar el traslado del memorial de su contraria que importase una proposición concreta de los planteos que pretende someter al conocimiento de la Corte. En consecuencia, las posteriores a la oportunidad señalada comportan reflexiones tardías que no pueden ser atendidas; máxime si se considera que la resolución recurrida fue dictada en la etapa de ejecución de sentencia y no se advierte que lo decidido sea extraño au ella o importe un apartamiento palmario de su contenido: p. 111.

733. No resultan atendibles los argumentos de la Universidad Nacional de La Plata —deciarada responsable de los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas por un menor de 15 años de edad, en una clase de educación física— enderezados a impugnar la interpretación y aplicación del art. 1.117 del Código Civil efectuadas por el a quo, si tal cuestión no fue planteada por dicha parte al recurrir el fallo del juez de primera instancia, que adoptó un criterio análogo:

p. 647.

734. Si la cuestión federal —referida a la aplicación de la pena de inhabilitación— fue propuesta al expresar agravios contra la resolución del Banco Central, ezbe estimar que el planteo sc introdujo en tiempo oportuno, pues lus peras se individualizaron recién al dictarse aquélla, razón por la cual debe interpretarse El silencio de la Cámara como una denegatoria implícita que habilita la competencia de la Corte para tratar la cuestión: p. 936.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2543 
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