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Fallos: 306:2532 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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las Fuerzas Armadas en virtud del decreto 158/83. En el sub júdice se hallan comprometidos intereses públicos fundamentales, y toda dilación es susceptible tonto de perjudicar la situación de los imputados —la mayoría de los cuales sufre prisión preventiva— cuanto de afectar la confianza pública en el Poder Judicial enfrentado con el principal de los procesos originados en una situación —sin par en la historia argentina— que ha conmovido los fundamentos éticos y psicológicos en los que debe reposar el desenvolvimiento de las instituciones armadas para garantía de la defensa externa de 'a Nación y del mantenimiento de su Constitución: p. 2101.

661. Es improcedente —por carecer del carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella— la resolución que dispuso la avocación por el a quo de los procesos seguidos por los presuntos delitos cometidos en ocasión de las operaciones destinada a combatir el terrorismo y su trámite por el procedimiento sumario preMo sa el Código de Justicia Militar (Voto del doctor Augusto César Belluscio):

p. 2147.

Juicios de apremio y ejecutivo 662. Las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio. no son. omo principio, susceptibles del recurso extraordinario. pues no revisten el carácter +:

sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, máxime sí el « quo ha desestimado las defensas con fundamentos de hecho y de derecho prozesal bastantes para excluir su descalificación sin que la discrepancia de la apelante con los alcances asignados a normas no federales en juego justifique la upertura del remedio de excepción: p. 121.

663. Si bien las decisiones recuidas en los juicios ejecutivos no constituyen. en principio, sentencia definitiva « los fines del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción en los supuestos en que, sin desvirtuar la naturaleza del procedimiento e aleguen defensas basadas en hechos notorios derivados de las variaciones en la política económica. Así ocurre en el caso en que se adujeron defensas basadas er el abuso del derecho y el art, 1.198 del Código Civil. pretensión desestimada en cuanto la misma no se refería a las formas extrínsecas O presupuestos básicos del juicio ejecutivo (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt): p. 861.

664. Las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio son, en principio, insusceptibles del recurso intentado, pues no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, La exigencia del referido recaudo no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales, pues la recurrente cuenta con la vía del juicio ordinario para obtener el reconocimiento de sus derechos, máxime cuando no se demuestra la inexistencia de un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior: p. 861.

665. El remedio federal procede contra las decisiones que dirimen el pleito € le ponen fin de manera que la controversia que lo ha motivado no pueda stuscitarse nuevamente salvo que los agravios que cause lo resuelto sean de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. En consecuencia como regli no cabe reconocer carácter definitivo a las sentencias recaídas en juicios ejecutivas o de apremio nia las que autorizan un nuevo pronunciamiento una vez llenados los requisitos que en ellas se prevén: p. 865.

066. Si en el caso el lote de terreno hipotecado no es "vivienda" y el propietario es una persona juridica, no cabe hacer excepción al principio que establece qu:

las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no constituyen sentencia definitiva.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2532

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