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Fallos: 306:2527 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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chos que a criterio del damnificado lo originaron, no se hallaba configurado uno de los presupuestos que permitieran al juzgador pronunciarse respecto de la hermenéutica asignable al texto del art. 1.113 del Código Civil (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio): p. 2174.

Relación directa Normas extrañas ul juicio Disposiciones constitucionales 627. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, atendiendo al planteo de la parte actora, resolvió aclarar la sentencia recaida en autos, por considerar que efectivamente había incurrido en un error aritmético susceptible de ser corregido en cualquier estado del juicio, en relación a la remuneración promedio de dos couctores, correspondientes a los seis meses anteriores al despido. Ello así, pues los agravios de la recurrente no logran demostrar que el a quo, al resolver el tema en análisis en la forma en que lo hiciera ha excedido el límite de las facultades que le otorga el art. 104 de la ley 18.345, por lo que las garantías constitucionales que se dicen afectadas —arts. 17 y 18 de M Fundamental— carecen de relación directa e inmediata con lo decidido:

p. 808.

628. Lo atinente a la proporcionalidad de la sanción con relación a la falta cometida —suspensión en la matrícula de abogado por el término de dos años por estimarlo incurso en la conducta prohibida por el art. 15, inc. a), de la ley 22.192— no suscita cuestión federal que la Corte pueda dirimir, y, en tanto la medida disciplinaria aplicada está expresamente establecida en el art. 17, inc. Cc), de la ley 22.192, y los hechos que le sirven de antecedente encuadrados en lo previsto por el art. 19, inc. v), de la misma norma, los derechos de defensa y de trabajar que se dicen menoscabados no guardan relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento, en los términos que exige el art. 15, de la ley 48, para que proceda el recurso extraordinario: p. 2088.

Arts. 16 y 17 629. Siendo la más autorizada interpretación de las normas tributarias locales Ta que hacen los respectivos tribunales de provincia y tratándose en el caso de un pronunciamiento suficientemente fundado las garantías constitucionales invocadas —arts 16 y 17— no ticnen relación directa con lo resuelto: p. 1149.

Arts. 16 y 18 630. Los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional no guardan la relación directa e inmediata que requiere el art. 15 de la ley 48 con el caso en que, si bien las razones que llevaron al 4 quo a absolver al síndico del Banco sancionado, resultarían aplicables a quienes desempeñaban la misma función, en la resolución del Banco Central se destacó que estos últimos, a diferencia del primero, tenían conocimiento de las operaciones que las entidades desarrollaban en violación de los preceptos de las leyes 18.061 y 21.526, lo cual permite concluir que la responsabilidad imputada a cada uno de los miembros del órgano de fiscalización privada reposa en motivos distintos: p. 1095.

Art. 17 :

631. El derecho de propiedad cuyo desconocimiento se invoca no guarda con lo resuelto —actualización del monto de la cobertura del contrato de seguro—

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2527

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