427. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al hacer lugar a la defensa de falta de acción y rechazar la demanda por cobro de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito— se limitó a juzgar que, como mero usuario, el demandante tenía que haber demostrado el pago de los gastos de rep.ración, sin considerar el alcance de los derechos del poseedor no propietario del automovil que sufrió los daños por culpa ya no discutida del conductor del otro vehículo. Ello así, pues si bien la propiedad del automotor no fue demostrada mediante la prueba del cumplimiento de los requisitos que establece el decrelo-ley 6.582/5 para la transferencia del dominio de los automotores, se invocó y demostró la existencia de un compromiso de venta, el pago total Jel precio pactado, y la entrega de la posesión al actor: p. 1374.
428. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la indemnización por accidente de trabajo imponiendole el 80 de las costas a la actora, sobre la base de que la demanda fue acogida sólo en un 20. Ello es así, en atención al perjuicio irrogado al derecho de defensa de la actora, que deriva de no haber sido considerado su argumento —prima facie conducente— sobre el punto decisivo de la cuestión juzgada, pues ya que el fundamento del fallo se circunscribió a la razón mencionada, éste no pudo dictarse válidamente antes de examinar el agravio invocado por aquella parte, relativo a los terminos en que debía apreciarse dicho monto: p. 1374.
429. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 61 de la ley 19.551, corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la homologación del acuerdo resolutorio aprobado por los acreedores. Ello así, pues si bien en el memorial de agravios la recurrente sostuvo que la intención del legislador es que en tanto Exsta una posibilidad de conservar la empresa no debe desaprovecharse y destacó, asimismo, la proyección que tuvo en la jurisprudencia la inclusión de este principio en la legislación concursal, el a quo se dspreocupa de la suerte que han de correr las plantas industriales y el valioso capital humano y económico que emplea un conjunto empresario al que sitúa "entre los más importantes del país" y no se hace cargo de los resultados que pueden derivarse de su extinción, en virtud de la diferencia más que sensible que registran los valores de explotación y los que eventualmente pueden obtenerse con la venta judicial: p. 1472.
930. Sí bien se trata en la especie de cuestiones de hecho y prueba, regularmente ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la demanda de alimentos. Ello así, pues la Cámara varió sustancialmente la óptica de análisis del juez y orientó sus argumentaciones hacia el examen del caudal económico de la accionada. En este terreno, aunque el a quo hizo referencia a la porción heredada por la demandada, no parece haber tomado en cuenta la innecesariedad de su utilización o consumo, como puntualiza el recurrente, extremo éste que, dadas las peculiaridades del caso, merecía consideración en cuanto a la incidencia que podía tener en la solución del litigio.
Disidencia de los doctores Genaró R. Carrió y Carlos S. Fayt): p. 1529.
431. Incurre en arbitrariedad la sentencia que rechazó la demanda indemnizatoría por accidente iaboral, entablada con base en el art. 1.113 del Código Civil, cuando a través de la exclusión de la teoría de la indiferencia de la concatisa no se limitó a prescindir del factor causal ajeno al accidente, sino que también Jo hizo omitiendo el relativo a éste. Ello así, pues dicho principio tiene como o»jeto determinar el modo en que deben apreciarse, para fijar las consecuencias indemnizables de un accidente del trabajo, las causas distintas de él, pero que eraviraron en la producción de la secuela; Juego, su no aplicabilidad autoriza exclusivamente a desechar estos últimos fac res, mas mo los constitutivos del infortunio:
p. 1609.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2492
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