INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena le y de acuerdo con 'o que verosimilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión (art. 1198 del Código Civil), principios éstos también aplicables al ámbito de los contratos administrativos.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Debe revocarse 'a sentencia que hizo lugar a la actualización en concepto de incremento por reajuste de mayores costos, si en el acuerdo de voluntades a través del cual se efectuó la renegociación —a cuyo contenido deben sujetarse las partes— no se contempló el ajuste pretendido. Ello así, pues las declaraciones hechas por aquéllas en el convenio referido, comportan el reconocimiento de derechos y la asunción de deberes recíprocos y uo son voluntades ais adas que puedan interpretarse con prescindencia de los hechos que les dieron origen, ni haciendo prevalecer párrafos separados para atribuirle al acto efectos que no condicen con el tenor general de la declaración, ni con la voluntad inequívocamente manifestada en ella.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
La falta de previsión oportuna, en la etapa de la renegociación, aparece como un antecedente necesario para justificar el rechazo de la pretensión de obtener 'a actualización monetaria de los créditos por la vía judicial; omisión que implicó un consentimiento sobre el que no se puede volver arg. arts. 505 in fine y 872 de! Código Civil y art. 30 segundo párrafo, de la ley 19.549 y sus modificaciones).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario interpuesto a fs. 531/532 por la parte demandada es procedente, toda vez que el valor disputado en último término excede el mínimo establecido en el art. 24, inc. 69, apartado "a", del decreto-ley 1285/58, modificado por ley 21.708, actualizado al momento de su interposición.
En cuanto al fondo del asunto, la cuestión central materia de debate consiste, a mi juicio, en establecer los alcances del acuerdo celebrado por las partes el 15 de abril de 1977 (ver: fs. 147/148 del
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1012
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