ulamentario, debe entenderse limitada a la aplicación del gravamen que se fií en el primero, por así estar expresamente dispuesto en la norma, y no estenderla a los supuestos del caso —eubiertas para neumáticos de aviones—, pues ello conduciría a ampliar el ámbito de imposición por vía de reglimento, afectando el principio de legalidad tributaría que sólo admite que una ley formal tipifique el hecho que se considera imponible y que constituirá la posterior causa de la obligación de aquel carácter (1),
PEDRO DAMIAN TABORDA v, ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS
S. BECCIV E Hijos S.A.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la impugnación constitucional del art. 18 de la ley de Contrato de Trabajo (to,) considerando que para determinar la base de la antigúecad a los efectos indemnizatorios, debía computarse el tiempo de servicio correspondiente al primer periodo de la relación laboral. Ello así, pues si bien el recurrente manifestó que al momento de extinguirse el primer lapso vinculante imperaba el art. 158 del Cód. de Comercio —que permitía sumar antigúedades sólo en caso de despido— es de aplicación al caso la doctrina de la Corte que reconoció validez a dicha acumulación respecto de una causa en que el primer contrato había terminado por renuncia del empleado (3), NACION ARGENTINA yv. ASMA SAD DE HILAL Y ornos EXPROPIACIÓN: Indemnización, Cobro de la imdemnización.
Merece acozida el agravio contra la decisión del a que que dispuso la revalorización del depósito efectuado por la actora en una expropiación, toda vez que la recurrente no retiró suma alguna y se fundó, con razón, en que 0) Fallos: 303:1522 , .
7) 18 de mayo, Fallos: 209:162 : 222:194 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:698
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