S.A. IMBROSCIANO Hnos. LC.F. v. UNILEVER LIMITED RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propior. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La sentencia que indica la falta de comprobación de la calidad de comerciante o fabricante de quien se opone al registro de una marca, con base en las exigencias de los arts. 67 de la ley 3975 y 1044 del Código Civil, comporta el ejercicio de la facultad judicial compendiada en el aforismo "ura movil curia", RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara infundada la oposición al registro de una marca porque el oponente no prueba su calidad de comerciante o fabricante ni funda su derecho en lesión a sus intereses.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Revocando la sentencia de 1° instancia, el tribunal de alzada llega a la conclusión de que corresponde declarar infundada la oposición articulada por la demandada, sobre la base de considerar que ésta no ha probado —ni siquiera intentado probar— que reviste alguna de las calidades que exige el art. 6? de la ley 3975 cuando dispone que "la propiedad exclusiva de la marca así como el derecho de oponerse al uso de cualquiera otra que pueda producir directa o indirectamente confusión entre los productos corresponderá al comerciante, industrial o agricultor que haya llenado los requisitos exigidos por la ley". Agrega que, por lo demás, "no fundamenta su derecho a oponerse en razón de lesión a sus intereses" omitiendo durante toda la tramitación del juicio mención alguna sobre el punto y la rázón legal que le asiste para adoptar tal actitud, por lo cual, por aplicación de lo dispuesto en el art. 1044 del Código Civil —en cuanto establece que son nulos los actos jurídicos cuando no tuviesen la forma exclusivamente ordenada por la ley— Ja demandada carece de derecho para oponerse a la marca que la contraparte pretende registrar.
En tales condiciones, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 169 de los autos principales no suscita, a mi juicio, cuestión federal alguna respecto de la sentencia apelada, que como se ha visto, se funda cn razones de hecho y prueba y de derecho común, ajenas, como principio,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:191
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