Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 273:194 de la CSJN Argentina - Año: 1969

Anterior ... | Siguiente ...

Ahora bien, si conforme lo ha declarado la Corte en Fallos:

90:260 ; 123:138 ; 127:71 : 147:352 ; 214:346 y otros, es de derecho que la jurisdicción establecida en el juicio ejeentivo es la que puede ejercitarse en el juicio ordinario, la comprobación de que el trámite de este último necesariamente corresponderá a la justicia especial impone, en mi criterio, que los magistrados no Me los cuales haya el acreedor radicado la ejecución su competencia para entender en ella.

De otro modo se atribuiría a jueces diferentes, en contra del principio que informa aquella jurisprudencia, el conocimiento de causas que guardan íntima conexión por vincular a las mismas partes, ser materia de ellos un mismo instrumento jurídico, y tener como consecuencia la acción ordinaria del deudor, en caso de prosperar, la anulación de los efectos de la ejecución previa.

Por lo demás, cabe tener presente que, en supuestos como el de autos, una solución distinta conduce a que el magistrado federal ante el cual sea llevado el juicio ordinario deba interpretar y aplicar, a los efectos del art. 553, párrafos 2", 3" y 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , las normas que rigen el procedimiento ejeentivo en juriwdicción provincial.

A mérito de lo expuesto opino que corresponde revocar el fallo apelado en cuanto rechaza la excepción de incompetencia de la justicia local planteado por el demandado. Buenos Aires, 24 de febrero de 1969, Eduardo TI, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1969.

Vistos los autos: "La Aseguradora Río de la Plata S.A. e/ Escio Azzaroni s/ ejecución cambiaria".

Considerando:

1) Que el recurso extraordin:rio interpuesto a fx, 201/205 via. es procedente, en cuanto se funda en la negativa del fuero federal por la sentencia apelada.

2") Que en autos se persigue, por la vía ejecutiva, el pago de un documento cambiario que tiene origen, según lo reconocen ambas partes, en un seguro marítimo y que se otorgú en concepto de prima correspondiente al mismo.

3") Que la sentencia en recurso declaró la improcedencia del fuero federal, partiendo de la hase de tratarse de una ejecución cambiaria, dentro de la cual no pudo discutirse lo relativo a la validez y cumplimiento de dicho xeguro, pues la referida ejeen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

115

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos