| fines de la prosecución de la causa, avisándose al juez federal de la Capital en la forma de estilo. Repóngase el papel.
A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramon Ménpez, — RoBerto Repetto. — M. Lat
RENCENA.
Don Juan Manuel Canaveris contra el Banco de la Nación Argentina, sobre nulidad de un contrato de prenda agraria, contienda de competencia.
Sumario: Iniciado ante un juez local por el Banco de la Nación Argentina, a mérito de la autorización que le confiere el art. 18 de la ley 4507, un juicio ejecutivo_por cobro de una obligación garantida con prenda agraria, corresponde también a dicho juez el conocimiento de una demanda instaurada por el ejecutado por nulidad del contrato prendario.
Dada la conexión evidente y la relación inmediata entre ambos juicios, seguidos entre las mismas partes, sobre la | base del mismo instrumento público, resulta que la demanda de nulidad importa, en definitiva. la promoción del juicio ordinario consecuente al ejecutivo que le sirve de base, y es de derecho que la jurisdicción que quedó establecida en éste, es la que puede ejercitarse para el conocimiento de aquél).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:352
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