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Fallos: 273:196 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la pretensión del recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, tratándose del caso de un afiliado que obtuvo jubilación en un cargo y continuó en otro que no fue considerado para otorgarle la prestación, es aplicable el art. 24 de la ley 14.370, según lo expresó en la causa A.437, XV "Almada, David Marcelino xs retiro voluntario", resuelta por V. E. con fecha 14 de octubre ppdo. de acuerdo con mi dictamen.

Estimo, en consecuencia, que el proceder de los organismos administrativos, confirmado por el a quo, no «e ajusta a derecho en cuanto dejó sin efecto la jubilación otorgada a fs. 44 e intimó al titular la devolución de haberes percibidos con el fundamento de haber aquél continuado en otra actividad dexpués del otorgamiento del heneficio.

Así lo considero, pues lo resuelto en tal sentido preseindió del art. 24 de la ley 14.370 y excedió la sanción prevista en el art. 4° del decreto-ley 12.458/57.

Valga lo dicho, sin perjuicio de la eventual aplicación del ordenamiento legal mencionado en último término y normas complementarias sobre compatibilidad en la percepción simultánea de haberes de pasividad y remuneraciones por servicios prestados por cuenta ajena, con los alcances que fluyen de la doctrina de Fallos: 260:53 , considerando 5 A mérito de lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 12 de fchrero de 1969. Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1969.

Vistos los autos: "Pereyra, Rumaldo x/ retiro voluntario".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 69/72 es procedente por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas de carácter federal, y ser la decisión apelada conta a derecho que en ellas funda el recurrente (art. 14, inc. 3, ley 48).

2) Que por resolución del 24 de julio de 1963, la Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario acordó al actor la jubilación por retiro voluntario de acuerdo con las disposi

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-196

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