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Fallos: 127:71 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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9 de la ley número 48 de jurisdicción y competencia, por no tratarse de una sociedad anónima.

Por ello, y fundamentos concordantes de la sentencia —.

apelada y oido el señor Procurador General, se la confirma, Notifíquese original y devuélvase, reponiéndose el papel ante el juzgado de origen.

A, BErmEJO, — NICANOR G. DEL Sonar. — D. E. Patacio, — , J. FIGUEROA ALCORTA.

Don Luis Medina contra la Sociedad anónimo IHuni 1Wormser Limited. por devolución de una suma de dinero.— Sobre competencia. .

Sumario: 1 Cuando el fuero federal sólo tiene lugar por razón de las personas, la excepción de. incompetencia no deducida en tiempo ante los tribunales locales, importa prorrogar la jurisdicción de éstos, y ello aún cuando la jurisdicción haya sido prorrogada en juicio ejecutivo.

2° Fl juez que ha conocido del juicio ejecutivo, tiene "judisdicción para conocer del ordinario por repetición de lo pagado en aquél.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 1 de 1017.

Y vistos: Estos autos iniciados por don Luis Medina contra la Sociedad Anónima Huni Wormser Limted- sobre cobro de pesos, de los qué resulta:

1 Que a fs. 5 se presenta don Santiago Zaffaroni, invocando la personería que le confiere el mandato de fs. 1 y en mérito de la escritura de cesión de fs. 3, interpone a nombre de don Luis Medina demanda ordinaria contra la «

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-71

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