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Fallos: 142:429 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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cepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción, funda su derecho en lo dispuesto por el artículo 100, Constitución Nacional, en la ley 48 de 14 de septiembre de 1863, agrega de que la circunstancia de que la sociedad que representa esté obligada por la ley N.° 504 de la provincia a constituir en esta Capital un representante legal con amplios poderes, no priva a su parte del fuero que le corresponde por razón de la distinta vecindad. Que encontrándose don Pedro José Arenas domiciliado en Mendoza y teniendo la empresa que representa su asiento en la Capital Federal, agregando a mayor abundamiento que por los arts. 10 a 18 de los estatutos, el domicilio legal de la sociedad se fija en la Capital de la República, funcionando allí el directorio, etc. Pide al Juzgado declare pro cedente la excepción, con costas. Corrido traslado es evacuado a fs. 19 por Arenas, quien pide el rechazo de la excepción con costas, dice que se trata de una empresa formada para explotar una concesión otorgada por la provincia, que el domicilio real es el lugar donde se tiene establecido el asiento principal de la residencia y los negocios, que el domicilio legal, es el que fijan los estatutos que puede modificarse a voluntad de los individuos y de consiguiente, no puede ser el que fije exclusivamente la competencia para terceros damnificados.

Que las sociedades anónimas no tienen domicilio real, que su «lomicilio es legal, que aún cuando aceptáramos que tienen domicilio real, este sería el del asiento principal de los negocios art. 89, Cód, Civil — que por el art. go, las compañías que tengan muchos establecimientos adquieren un domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos. Que corresponde entender a este juzgado en la causa por virtud de lo dispuesto por el art. 3, inc. 2." Cód. de Procs. por tratarse de la repa- N ración de un daño causado por un acto culpable cometido en la provincia y por tratarse de juicio movido a una compañía domiciliada en Mendoza, A fs. 28 se abre la causa a prueba, se produce la que informa el certificado del actuario de fs. y

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-429

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