- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 199 .-CONTRACAUTELA
ARTICULO 199 .-La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 208.
En los casos de los artículos 210, incisos 2 y 3, 212, incisos 2 y 3, la caución juratoria se entenderá prestada en el pedido de medida cautelar.
El juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso.
Podrá ofrecerse la garantía de instituciones bancarias o de personas de acreditada responsabilidad económica.
Ver articulos: [ Art. 196 ] [ Art. 197 ] [ Art. 198 ] 199 [ Art. 200 ] [ Art. 201 ] [ Art. 202 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 199 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 2865
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
- >>
CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
- >
SECCION 1° - NORMAS GENERALES
- >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.199 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes