ARTICULO 195 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 195 .-OPORTUNIDAD Y PRESUPUESTO



    ARTICULO 195 .-Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resultare que ésta debe entablarse previamente.



    El escrito deberá expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se pide, la disposición de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden, en particular, a la medida requerida.



    Los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.



    (Artí­culo sustituido por art. 14 de la Ley N° 25.453 B.O. 31/7/2001)

    Ver articulos: [ Art. 192 ] [ Art. 193 ] [ Art. 194 ] 195 [ Art. 195 bis ] [ Art. 196 ] [ Art. 197 ] [ Art. 198 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1577
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1711
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4352
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4354
    - Fallos: Tomo 329 - Página 5349
    - Fallos: Tomo 329 - Página 5589
    - Fallos: Tomo 329 - Página 5608
    - Fallos: Tomo 329 - Página 6035
    - Fallos: Tomo 338 - Página 1498
    - Fallos: Tomo 338 - Página 1501
    - Fallos: Tomo 344 - Página 210
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1324

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
    - >>
    TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
    -
    >>
    CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
    - >

    SECCION 1° - NORMAS GENERALES
    - >>



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