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ARTICULO 201 .-MEJORA DE LA CONTRA CAUTELA
ARTICULO 201 .-En cualquier estado del proceso, la parte contra quien se hubiere hecho efectiva una medida cautelar podrá pedir que se mejore la caución probando sumariamente que es insuficiente. El juez resolverá previo traslado a la otra parte.
La resolución quedará notificada por ministerio de la ley.
Ver articulos: [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] [ Art. 200 ] 201 [ Art. 202 ] [ Art. 203 ] [ Art. 204 ]
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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También puedes ver: Art.201 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes