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Fallos: 328:1711 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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múltiple, y promueve la presente acción de amparo ante la justicia federal contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional afin de obtener la medicación necesaria para enfrentar el mal que padece, en razón de carecer de los recursos económicos para adquirirla.

Manifiesta que dirige su pretensión contra actos y omisiones de los demandados. En cuanto al Estado provincial, atento que la esclerosis múltiple no resulta ser una patología cubierta por la Dirección de Pdlítica del Medicamento (v. fs. 10, expediente 294607/01) y, por consiguiente, noes provisto por las autoridades locales. Por su parte, el Estado Nacional, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación solamente le entregó seis cajas del medicamento, "Acetato de Glatiramer —Copolimero (Copaxoney", cantidad que resul ta insuficiente para paliar la enfermedad, y cuya solicitud de renovación no ha sido respondida hasta la fecha (fs. 3).

Funda su derecho en lo dispuesto en los arts. 42 y 75, inc. 22 dela Constitución Nacional, en la ley nacional 23.661 que creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud, en la resolución del Ministerio de Salud 939/2000, modificada por su similar 1/2001, en las leyes 24.901 y 22.431, y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Sdlicita, asimismo, el dictado de una medida cautelar con el objeto de que las demandadas arbitren los medios necesarios para la provisión del medicamento en cuestión, queresulta imprescindible para su vida, ya que debe ser administrado sin interrupción para evitar así los brotes de la enfermedad. Por último, antela posibilidad de que los demandados requieran la aplicación del art. 14 de la ley 25.453, que modifica el art. 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que impide el dictado de medidas cautelares que afecten los recursos del Estado, requiere la declaración de su inconstitucionalidad.

El juez federal interviniente se declara incompetente para entender en el proceso, en consonancia con la opinión de la fiscal del fuero fs. 27).

Afs. 38/39, el Tribunal resuelve que la causa es de su competencia originaria y hace lugar a la medida cautelar sdlicitada.

11) Al contestar el informe previsto en el art. 8° delaley 16.986, el Estado Nacional sdiicita el rechazo del amparo impetrado con fundamento, a su criterio, en la inobservancia de los requisitos de admi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1711

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