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Fallos: 329:5349 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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1044 y 1047 del Código Civil. Asimismo, peticionó que se corravista al Fiscal federal en lo penal en turno, para que se expida sobrelos delitos en que —según dice— incurrió el Ministerio de Economía.

Afs. 38/40, el Juez federal hizolugar a la medida cautelar sdlicitada por Odstock Group S.A..

A fs. 67/71, se presentó la Provincia e interpuso recur so de r eposición con apelación en subsidio, el que fue rechazado afs. 102/103, declarándose abstracta la apelación interpuesta subsidiariamente.

Asimismo, dicho Estado local inició incidente de suspensión de la medida cautelar ordenada en autos (v. fs. 72/77), la que fue dispuesta a fs. 102/103, en los términos del art. 18 de la ley 25.561 y en función delavigencia del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Contra aquél interlocutorio, la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (v. fs. 155/158), que fue declarado inadmisible, rechazándose la apelación.

Con motivo del recurso de apelación directa deducido por la Provincia, previsto en el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (fs. 228/236), la causa se elevó a conocimiento dela Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien remitió las actuaciones ala Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, ante el dictado de la ley 25.587, derogatoria de aquél, la que nuevamente los remitió al Juzgado Federal de esa ciudad.

Asimismo, la actora requirió que se dedare la "inoponibilidad" e inconstitucionalidad de la ley nacional 25.587 "Antigoteo", y del decreto 471/02 (v. fs. 259/265), por el que se dispuso la pesificación de los títulos públicos, nacionales, provinciales y municipales, emitidos en dólares estadounidenses, y, también delaley local 5054, por la que la Provincia se adhirióalos arts. 8, 9 y 10 de la ley nacional 25.561, prorrogando la vigencia de la ley local 4951 de emer gencia económica y financiera (v. fs. 275/277), en cuanto conculcan el art. 3° del Código Civil, los arts. 16, 17, 18, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional y el art. 8° de la Constitución provincial. Por lo tanto, peticionó que se adecue la medida cautelar dictada en autos al requerimiento formulado.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5349

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