FORMOSA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
La Provincia no puede pretender que sobre la base de la previsión contenida en el art. 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin el planteo de la demanda correspondiente ni mayores fundamentos, la Corte haga mérito de la situación particular que justificaría el dictado de la medida cautelar disponiendo el cese de la detracción del 15 de la masa de coparticipación federal con destino a la Administración de la Seguridad Social, ya que para ponderar la verosimilitud de este tipo de medidas resulta ineludible examinar las conductas asumidas por cada una de las provincias frente a la prórroga unilateral dispuesta mediante el art. 76 de la ley 26.078.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Dentro de las facultades de la Corte se encuentra la de juzgar la constitucionalidad de los actos de acuerdo a las constancias de cada caso, y en esa ocasión cumple la función más eminente que le confiere la Constitución, por ello no puede pretenderse que el Tribunal aplique en forma irreflexiva sus precedentes, ya que tiene el deber en cada caso de examinar y discernir si la norma impugnada reviste o no la invalidez alegada.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
El acatamiento que merecen los fallos de la Corte Suprema sólo es jurídicamente exigible en relación a quienes han sido parte en el pleito, y la pretendida extensión de la solución dispuesta por el Tribunal al dictar sentencia en determinados casos a otros que no han sido resueltos por ella, en modo alguno puede ser entendida como una obligación que emana de la sentencia.
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
La distribución de los recursos fiscales entre jurisdicciones debe consensuarse en el marco de acuerdos propios del federalismo de concer
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1498
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