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Art. 6 .- - A falta de otras disposiciones, será juez competente:
1) En los incidentes, tercerías, citación de evicción, cumplimiento de transacción celebrada en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en juicio, obligaciones de garantía y acciones accesorias en general, el del proceso principal.
2) En los juicios de separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal, el del juicio de divorcio o nulidad de matrimonio.
3) En la exclusión del cónyuge, tenencia de hijos, alimentos y litisexpensas, el del juicio de divorcio o nulidad de matrimonio, mientras durare la tramitación de estos últimos.
4) En las medidas preliminares y precautorias, el que deba conocer en el proceso principal.
.5) En el pedido de beneficio de litigar sin gastos, el que deba conocer en el juicio en que aquél se hará valer.
6) En el juicio ordinario que se inicie como consecuencia del ejecutivo, el que entendió en éste.
Concordancias: CPN, art. 6o; Car.., art. 6o; Chaco, art. 6o; Chubut, art. 6o; Córd., art. 7o; Corr.. art. 5°; ERíos. art. 6o; Form., art. 6o; Jujuy, art. 23: LPampa, art. 6"; LRioja, art. 4o; Mend., arts. 5o y 6o; Mis., art. 6o; Neuq., art. 6o; RNegro, art. 6o; Salta, art. 6o; SJuan, art. 6o; SLuis, art. 6°; SCrnz, art. 6°; SdelEstero, art, 6°; TdelFuego, art. 21.
§ 1. Competencia y conexidad. - Las reglas especiales regulan la competencia de una variedad de controversias que son conexas (forum conexitatis) o bien se hallan en una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre sí. En este sentido, dos pleitos son conexos cuando las pretensiones deducidas en ellos tienen en común, al menos, uno de los elementos de identificación (sujetos, objeto, causa), por cuya razón es conveniente que un único juez los decida simultáneamente.
§ 2. Fundamento del desplazamiento de competencia. - Tales normas producen un desplazamiento de competencia, pues los principios genéricos resultan total o parcialmente alterados de un modo similar a como ocurre en la acumulación de acciones (art. 87), de procesos (art. 188), la reconvención (art. 485) y el llamado fuero de atracción en los procesos universales.
a) Como el vocablo mismo lo indica, el proceso no termina, sino que se traslada ante el juez que por razones de interés general debe entender en él. En estas situaciones se menciona el concepto de prolongación de la controversia fundada en razones de economía procesal. Desplazamiento de competencia de un órgano, sea por razón del territorio, de la materia o del valor, a otro que en principio hubiera resultado incompetente para entender en la cuestión.
b) Varios son los fundamentos que justifican el desplazamiento indicado: una relación de subordinación lógica entre procesos, razones de economía y unidad para la decisión, conveniencia de la información directa de un mismo juez respecto de situaciones vinculadas por analogía o convergencia; razones prácticas de contacto por el juez del material fáctico y probatorio del proceso respecto de pretensiones que, aunque no son siempre accesorias, están vinculadas con la materia controvertida en él. Además, se da siempre el peligro de eventuales pronunciamientos contradictorios en el caso de dividirse el conocimiento de la causa.
c ) Por ultimo cabe observar que el desplazamiento en cuestión no persigue la unificación del proceso, pues las distintas cuestiones se tramitará según el tipo procesal ordenado a cada una de ellas. Así, el di-vorcio se sustanciará por vía de juicio ordinario y el de alimentos, de conformidad con su regulación especial: lo que se trata de obtener es la unificacion de las causas ante un mismo juez {unus iudex), a fin de ser sentenciadas en un mismo acto y evitar fallos contradictorios y, como tales inejecutables..
§ 3 Caracter enunciativo de la norma. - La enunciación detallada del articulo comentado no es taxativa. Así se lo interpreta atendiendo la flexibilidad de los principios que inspiran la norma: conve-mencia de unificar las causas ante un único juez, economía al evitar reiteraciones de pruebas o remisiones de expedientes, todo lo cual puede simplificarse en las exigencias de orden práctico que a diario se ponen de manifiesto.
§ 4. Prescindencia del sorteo ante juicios conexos. - La reglamentación sobre radicación de los juicios para el fuero civil y comercial autoriza a prescindir del sorteo para la adjudicación de juzgado y secretaria cuando entre el nuevo proceso que se inicia y otro ya en trámite existen razones de conexidad y economía procesal.
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Fallos de la CSJN relacionados al artículo 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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- Fallos: Tomo 328 - Página 1858
- Fallos: Tomo 329 - Página 3926
- Fallos: Tomo 329 - Página 4160
- Fallos: Tomo 329 - Página 4173
- Fallos: Tomo 329 - Página 4813
- Fallos: Tomo 330 - Página 1165
- Fallos: Tomo 332 - Página 1826
- Fallos: Tomo 339 - Página 491
- Fallos: Tomo 339 - Página 1416
- Fallos: Tomo 340 - Página 41
- Fallos: Tomo 340 - Página 907
- Fallos: Tomo 341 - Página 1230
- Fallos: Tomo 344 - Página 3630
- Fallos: Tomo 346 - Página 1245
- Fallos: Tomo 341 - Página 703
- Fallos: Tomo 329 - Página 3925
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- Disposiciones Generales
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También puedes ver: Art.6 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion