DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso AdministrativoN° Edela Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 11/12) y la Sala 1X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (cfse. fs. 64), discrepan en torno a su competencia para conocer en la causa, en la que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fundado en los artículos 2 del Código Contencioso-Administrativo municipal y 48 de la ley local N° 7, requiere al tribunal en la materia que declare su competencia para conocer en los autos "Picasso, Mario Luis J. d/ GCBA s/ acción dedarativa", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN ° 50. Refiereel actor querecibióel traslado de una demanda promovida por el Sr. Picasso, Rector transitorio de un centro educativo dela Ciudad, y que de conformidad con la ley N° 471 y el Estatuto del Docente local, dado que los litigantes se encuentran unidos por un vínculo de empleo público, corresponde la atribución del proceso a la justicia de la Ciudad Autónoma (fs. 2/4).
A su turno, la juez local, con apoyo sustantivo en los artículos 129 de la Constitución Nacional; 106 de la Carta Magnalocal; 8 y 48 de la ley N° 7 de la Ciudad y 1 y 2 del CCAyT, hizo lugar ala petición, declaró su competencia para conocer en las actuaciones, y, con arreglo alo previsto por el artículo 9 del CPCCN , libró oficio solicitando ala justicia del trabajo su inhibición en la causa referenciada fs. 10/11).
Por su lado, la titular del juzgado laboral, rechazó la solicitud aduciendo que dicha cuestión, al momento de recibir la inhibitoria, ya había sido resuelta por la Cámara foral, con fundamento principal en el artículo 20 de la Ley Orgánica —N ° 18.345- (cfse. fs. 17 y 64).
En tales condiciones, se suscitó un conflicto —positivo- de competencia que atañe dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto-ley N° 1285/58, en la versión dela ley N° 21.708 (v.
fs. 70).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4407
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