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Art. 833 .- - Las funciones de los consejeros de familia se desarrollarán en la etapa previa y en la contenciosa, mediante asesoramiento y orientación, intentando la conciliación, procediendo de la manera más conveniente al interés familiar, y al de las partes.
Ello, sin perjuicio de la actuación que las leyes confieren a los asesores de incapaces.
§ 1. Los consejeros de familia. - Hemos anticipado su función esencialmente amigable y conciliadora, a cuyo fin cuentan con amplios poderos para convocar a las partes, terceros, solicitar informes y requerir la colaboración de la oficina pericial, así como practicar el reconve- nimiento (art. 834).
Cada tribunal oral contará con un consejero de familia, un secretano v un cuerpo técnico auxiliar "que asistirá interdisciplinariamente y colaborará con los jueces y el consejero de familia en las tareas y funciones que éstos les asignen" (art. 3°. ley 11.453). El personal técnico, se prevé, se integrará con un médico psiquiatra, un psicólogo y tres asís- tentes sociales.
Además, el consejero no desplaza la función de representación promiscua y demás funciones legales que corresponden a los asesores de incapaces.
§ 2. La conciliación. - Es una categoría procesal destinada a componer el litigio, caracterizada por la función activa que desempeña el conciliador, en el caso, el consejero de familia. El funcionario debe conocer la posición de ambas partes para luego proponerles la fórmula conciliadora, acorde a las posibilidades e intereses contrapuestos, "procediendo de la manera más conveniente al interés familiar, y al de las partes" (art. 833).
El intento de conciliación es obligatorio, como principio, en la ley e n exégesis y exige al consejero una particular vocación por los temas familiares, no sólo en su aspecto jurídico, sino también en las ramas afines al derecho de familia.
La acumulación de pretensiones en los conflictos (v.gr, régimen de visitas, tenencia, alimentos, exclusión del cónyuge de la vivienda, divorcio, división de bienes) indica la conveniencia de intentar conciliar por separado las diferencias, partiendo de las más urgentes y necesarias, por ejemplo, avenir a los conyuges sobre la tenencia y régimen de visitas a los menores. para luego avanzar sobre los aspectos más complejos. Asi, se puede llegar a una conciliación total o al menos parcial del problema familiar facilitando la posterior tarea del tribunal.
Ver articulos: [ Art. 830 ] [ Art. 831 ] [ Art. 832 ] 833 [ Art. 834 ] [ Art. 835 ] [ Art. 836 ]
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Libro VIII
- Proceso Ante Los Tribunales Colegiados De Instancia Única Del Fuero De Familia
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TÍTULO III
- De Los Consejeros De Familia
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También puedes ver: Art.833 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda