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LIBRO VIII - PROCESO ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE INSTANCIA ÚNICA DEL FUERO DE FAMILIA >>
TÍTULO II - DE LA ETAPA PREVIA >>
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Art. 831 . [INFORME. RESOLUCIÓN.] - El consejero de familia, una vez recibida la solicitud informará dentro de las veinticuatro horas sobre la conveniencia de la etapa. Si la considerase inadmisible elevará las actuaciones de oficio en el mismo plazo al juez de trámite, quien resolverá en definitiva. Podrá interponerse reposición en caso de denegatoria.
§ 1. Admisibilidad del trámite. - Recibida la "solicitud de trámite" por el consejero de familia, corresponde que de inmediato -se prevén veinticuatro horas-, expida el funcionario el correspondiente juicio de admisibilidad de la petición.
Si su dictamen fuese negativo, elevará las actuaciones; es decir, las devolverá al juez de trámite del tribunal, quien resolverá definitivamente. Contra el decisorio, de existir agravio, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el tribunal.
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Fuente de información: http://www.biblioteca.jus.gov.ar/CPCCBsAs.html
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