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Art. 831 .- - El consejero de familia, una vez recibida la solicitud informará dentro de las veinticuatro horas sobre la conveniencia de la etapa. Si la considerase inadmisible elevará las actuaciones de oficio en el mismo plazo al juez de trámite, quien resolverá en definitiva. Podrá interponerse reposición en caso de denegatoria.
§ 1. Admisibilidad del trámite. - Recibida la "solicitud de trámite" por el consejero de familia, corresponde que de inmediato -se prevén veinticuatro horas-, expida el funcionario el correspondiente juicio de admisibilidad de la petición.
Si su dictamen fuese negativo, elevará las actuaciones; es decir, las devolverá al juez de trámite del tribunal, quien resolverá definitivamente. Contra el decisorio, de existir agravio, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el tribunal.
Ver articulos: [ Art. 828 ] [ Art. 829 ] [ Art. 830 ] 831 [ Art. 832 ] [ Art. 833 ] [ Art. 834 ]
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Libro VIII
- Proceso Ante Los Tribunales Colegiados De Instancia Única Del Fuero De Familia
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TÍTULO II
- De La Etapa Previa
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También puedes ver: Art.831 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda