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Art. 835 .- - Si hubiere conciliación, procederán a labrar acta circunstanciada. I I tribunal si correspondiere, homologará el acuerdo.
Cuando no se lograre, o a su criterio considerasen innecesaria la continuación o se hubiere agotado su intervención, los consejeros de familia labrarán acta dejando constancia de ello y de la conducta de las partes durante esta etapa.
El trámite que antecede, será previo e imprescindible para iniciar las actuaciones enumeradas en el art. 827, salvo los casos de urgencia, referidos por el párr. 2° del art. 828.
§ 1. Remisión. - Remitimos al lector al comentario del art. 828 respecto de la conciliación obligatoria como etapa preliminar del proceso calificada en el precepto como "imprescindible".
Ver articulos: [ Art. 832 ] [ Art. 833 ] [ Art. 834 ] 835 [ Art. 836 ] [ Art. 837 ] [ Art. 838 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro VIII
- Proceso Ante Los Tribunales Colegiados De Instancia Única Del Fuero De Familia
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TÍTULO III
- De Los Consejeros De Familia
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También puedes ver: Art.835 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda