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Art. 830 .- - Presentada la solicitud en la Receptoría General de Expedientes, se la restituirá de inmediato al interesado, con indicación del tribunal asignado. En esta oportunidad, dicha oficina constatará la existencia de peticiones anteriores de las partes, y en su caso la remitirá al tribunal que hubiere prevenido.
El juez de trámite del tribunal respectivo procederá de inmediato a dar intervención al consejero de familia, ante quien deberán sustanciarse todas las actuaciones.
§ 1 . Intervención del tribunal y del consejero de fa milia . Recibida la "solicitud de trámite" del interesado en la receptoría de expedientes, se le asignará un tribunal, devolviéndose el escrito al peticionario. La excepción se presenta si con anterioridad ha prevenido otro tribunal respecto de una cuestión familiar deducida por los mismos interesados, pues de ser así, se girará directamente al tribunal que ha conocido del litigio o con anterioridad.
Una vez radicada ente el tribunal de familia, éste por intermedio del juez de tramite dara intervención al consejero frente a quien tramitará el expediente.
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Libro VIII
- Proceso Ante Los Tribunales Colegiados De Instancia Única Del Fuero De Familia
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TÍTULO II
- De La Etapa Previa
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También puedes ver: Art.830 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion