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Art. 834 .-"”A tal efecto podrán convocar a las partes y a toda otra persona vinculada, disponer comparendos, solicitar informes, requerir tanto la colaboración del cuerpo técnico auxiliar, de la oficina Pericial y efectuar el reconocimiento de personas o lugares.
Asimismo, podrán solicitar al juez de trámite, todas las medidas que hagan al mejor cumplimiento de sus fines, incluyendo las de carácter cautelar.
§ 1. Facultades. - En atención a las funciones a cargo de los consejeros de familia, el ordenamiento les confiere amplias facultades para citar a personas, peticionar informes técnicos, así como también requerir, por intermedio del juez de trámite, las medidas coercitivas necesarias, incluyendo las de carácter cautelar.
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Libro VIII
- Proceso Ante Los Tribunales Colegiados De Instancia Única Del Fuero De Familia
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TÍTULO III
- De Los Consejeros De Familia
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También puedes ver: Art.834 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda