Art. 834 Atribuciones. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 834 .-"”A tal efecto podrán convocar a las partes y a toda otra persona vinculada, disponer comparendos, solicitar informes, requerir tanto la colaboración del cuerpo técnico auxiliar, de la oficina Pericial y efectuar el reconocimiento de personas o lugares.


    Asimismo, podrán solicitar al juez de trámite, todas las medidas que hagan al mejor cumplimiento de sus fines, incluyendo las de carácter cautelar.



    § 1. Facultades. - En atención a las funciones a cargo de los consejeros de familia, el ordenamiento les confiere amplias facultades para citar a personas, peticionar informes técnicos, así como también requerir, por intermedio del juez de trámite, las medidas coercitivas ne­cesarias, incluyendo las de carácter cautelar.
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    Libro VIII
    - Proceso Ante Los Tribunales Colegiados De Instancia Única Del Fuero De Familia
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    TÍTULO III
    - De Los Consejeros De Familia
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