Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
- Art. 832 : - Los consejeros de familia son susceptibles de ser recusados y deberán excusarse siempre que se encuentren comprendidos en las causales del art. 17...
- Art. 833 : - Las funciones de los consejeros de familia se desarrollarán en la etapa previa y en la contenciosa, mediante asesoramiento y orientación, intenta...
- Art. 834 :"”A tal efecto podrán convocar a las partes y a toda otra persona vinculada, disponer comparendos, solicitar informes, requerir tanto la colaboraci...
- Art. 835 : - Si hubiere conciliación, procederán a labrar acta circunstanciada. I I tribunal si correspondiere, homologará el acuerdo.
Cuando no se lograre...
- Art. 836 : - Cualquiera de los interesados podrá peticionar se dé por concluida
la etapa, y el consejero de familia entregará las actuaciones, con su opini...
- Art. 837 : - En los supuestos previstos en los arts. 835 párr. 2° y 836, el juez de trámite, resolverá acerca de la continuación o no de la etapa, en decis...
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