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Art. 828 .- "”Toda persona que peticione por cualquiera de los supuestos enumerados en el artículo que antecede deberá presentarse, con patrocinio letrado, ante el tribunal de familia que corresponda, salvo que optare por la competencia de los juzgados de primera instancia descentralizados o la de los juzgados de paz, en cuyo caso se estará a los procedimientos establecidos para los mismos.
Serán radicados directamente ante el tribunal, los asuntos que no admiten demora o aquellos que por su especial naturaleza, resulte improcedente la etapa previa. Fn ambos casos deberá mediar la decisión del juez de trámite en ese sentido. En esta etapa todas las actuaciones serán sin formalidades, con excepción de las resoluciones que dicte el juez de trámite o tribunal.
§ 1. Etapas del procedimiento. - El ordenamiento ha dividido el procedimiento en dos fases perfectamente diferenciadas: la etapa previa y la etapa contenciosa.
a) Etapa previa. La denominada "etapa previa" se inicia mediante una "solicitudde tramité"por el interesado (art. 829) ante la Receptoría General de Expedientes a fin de asignarle el tribunal. Presentada con dicho cumplido ante el juez de trámite, se dará intervención al "consejero de familia, ante quien deberán sustanciarse todas las actuaciones" (art. 830); quedando exceptuados de esta actuación sólo aquellos asuntos que no admiten demora, o bien cuando "resulte improcedente la etapa previa".
b) Etapa contenciosa. Se inicia normalmente una vez agotado el trámite conciliatorio previo, sin llegar a una solución de todos los di lerendos. Ella comprende el proceso judicial conforme lo pretendido por el actor en su demanda, lo sustanciado en el responde y eventual reconvención, así como las pruebas aportadas sobre los hechos conducentes y pertinentes (art. 838 y siguientes).
Ver articulos: [ Art. 825 ] [ Art. 826 ] [ Art. 827 ] 828 [ Art. 829 ] [ Art. 830 ] [ Art. 831 ]
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Libro VIII
- Proceso Ante Los Tribunales Colegiados De Instancia Única Del Fuero De Familia
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TÍTULO II
- De La Etapa Previa
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También puedes ver: Art.828 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion